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Código Civil Artículo 1806

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1806 La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas.

Puede constituirse por una parte de la deuda únicamente y bajo condiciones menos onerosas. La fianza que exceda de la deuda o que se haya constituido bajo condiciones más onerosas, no será válida sino en la medida de la obligación principal.

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