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Código Civil Artículo 1855

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1855 La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.

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