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Código Civil Artículo 346

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 346 El Juez de Primera Instancia, previa comprobación de la causa alegada, con intervención del tutor interino que nombrará, y previo dictamen favorable del Consejo de Tutela, podrá aceptar la excusa presentada por el tutor o protutor o suplente de éste; y con los mismos requisitos podrá aceptar en todo tiempo la renuncia de ellos.

Si el fallo fuere negativo, el interesado podrá apelar. Contra la decisión del Superior no habrá recurso.

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