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Código Civil Artículo 508

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 508 Los funcionarios que no enviaren la copia y expediente a que se refiere el artículo 91 y el acta mencionada en el artículo 98 en un lapso de quince días después de celebrado el matrimonio, serán penados con multa de cien a trescientos bolívares.

Cuando se trate de la copia que debe enviar la Primera Autoridad Civil del Municipio o Parroquia, en conformidad con el tercer parágrafo del artículo 91 , el lapso de quince días para incurrir en la pena anterior correrá desde que dicha Primera Autoridad Civil reciba la copia certificada del acta de matrimonio autorizado por cualquier otro funcionario.

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