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Código Civil Artículo 514

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 514 Si el Juez de Primera Instancia no hiciere la remisión de los libros en los lapsos fijados por la ley, o por el mismo Registrador, de acuerdo con los artículos 498 y 499 , este funcionario hará la participación a que se refiere el artículo anterior , y a los mismos efectos.

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