Código Civil Artículo 517 La responsabilidad de los Presidentes de los Concejos Municipales por falta de cumplimiento a las leyes de registro del estado civil, se hará efectiva de acuerdo con las leyes locales.
Código Civil Artículo 517 La responsabilidad de los Presidentes de los Concejos Municipales por falta de cumplimiento a las leyes de registro del estado civil, se hará efectiva de acuerdo con las leyes locales.