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Código Civil Artículo 604

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 604 Si el usufructuario no diere la caución, podrá el propietario pedir que se vendan los muebles que se deterioran con el uso y que su precio se coloque a interés como el de los géneros, gozando el usufructuario del interés.

Los muebles comprendidos en el usufructo, que sean necesarios para el uso personal del usufructuario y de su familia, se le deberán entregar bajo juramento de restituir las especies o sus respectivos valores, tomándose en cuenta el deterioro proveniente del tiempo y del uso legítimo.

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