Código Civil Artículo 621 El usufructo concedido hasta que una tercera persona haya llegado a una edad determinada, durará hasta aquel tiempo, aunque la persona haya muerto antes de la edad fijada.
Código Civil Artículo 621 El usufructo concedido hasta que una tercera persona haya llegado a una edad determinada, durará hasta aquel tiempo, aunque la persona haya muerto antes de la edad fijada.