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Código Civil Artículo 629

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 629 Si quien tiene el uso de un fundo tomare todos sus frutos, estará obligado a hacer los gastos de cultivo, y si quien tiene derecho de habitación ocupare toda la casa estará obligado a las reparaciones menores. Ambos pagarán las contribuciones como el usufructuario.

Si no tomaren más que una parte de los frutos o no ocuparen más que una parte de la casa, contribuirán en proporción de lo que gocen.

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