Código Civil Artículo 682 Las concesiones de aprovechamiento de aguas hechas por el Estado, se considerarán siempre hechas sin lesionar los derechos anteriores adquiridos legítimamente.
Código Civil Artículo 682 Las concesiones de aprovechamiento de aguas hechas por el Estado, se considerarán siempre hechas sin lesionar los derechos anteriores adquiridos legítimamente.