Código Civil Artículo 717 En los canales sujetos a distribución por turno, las aguas que saltan o se escapan, pero que están contenidas en el lecho del canal, no pueden detenerse ni derivarse por un usuario, sino en el momento de su turno.
Código Civil Artículo 717 En los canales sujetos a distribución por turno, las aguas que saltan o se escapan, pero que están contenidas en el lecho del canal, no pueden detenerse ni derivarse por un usuario, sino en el momento de su turno.