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Código Civil Artículo 80

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 80 Si la oposición se declarare sin lugar, los que la hayan hecho, salvo los ascendientes y el Síndico Procurador Municipal, podrán ser condenados en daños y perjuicios.

También podrán serlo los denunciantes y testigos.

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