Código Civil Artículo 832 A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas.
Código Civil Artículo 832 A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas.