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Código Civil Artículo 862

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 862 El absolutamente sordo, que quiera haber testamento abierto, debe, además de las otras formalidades necesarias, leer el acta testamentaria, y en la misma se hará mención de esta circunstancia.

Si el testador no sabe o no puede leer, se necesitan dos testigos mas de los requeridos en el artículo 853 y debe expresar de palabra su voluntad ante ellos.

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