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Código Civil Artículo 873

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 873 los Agentes Diplomáticos o Consulares y las Autoridades locales de quienes se ha tratado en el artículo anterior, formarán un acta de la entrega del testamento, suscrita también por las personas que lo consignen, y remitirán todo al Ministro de Guerra y Marina, quien ordenará el depósito de uno de los originales en su archivo y remitirá otro a la Oficina de Registro del lugar del domicilio o de la, última residencia del testador. En el caso de ignorarse estos, o de que nunca los hubiere tenido en la República, la remisión se hará a una de las Oficinas Subalternas de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal. Si sólo hubiere recibido un ejemplar, lo remitirá a la Oficina de Registro, dejando copia certificada.

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