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Código Civil Artículo 934

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 934 En el legado de una cosa indeterminada, comprendida en un género o en una especie, toca al heredero la elección; pero no podrá ofrecer una cosa de la peor calidad ni estará obligado a darla de la mejor.

La misma regla se observará cuando la elección se deja al arbitrio de un tercero.

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