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Código Procedimiento Civil Artículo 122

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 122 Si hubiere más de dos partes, las que tuvieren derechos semejantes formarán el grupo que deba hacer lo prevenido en el artículo anterior .

Si hubiere derechos contrarios o de semejantes cada uno de los distintos grupos formará su terna de la manera que queda establecida, y el Juez insaculará papeletas con los nombres de todos los de esas ternas, y por la suerte sacará tres que compondrán la lista de donde ha de escoger la parte contraria; y por la suerte se hará también la designación de la lista contraria.

También en estos casos suplirá el Tribunal o la Corte, de la manera dicha, las faltas de cualquier grupo.

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