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Código Procedimiento Civil Artículo 135

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 135 Las disposiciones sobre responsabilidad del Juez, son aplicables respecto de los funcionarios del Ministerio Público que intervienen en el proceso civil, cuando en el desempeño de sus funciones han incurrido en dolo, fraude o concusión.

 

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