Skip to content

Código Procedimiento Civil Artículo 179

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 179 Si en cualquier estado y grado de la causa se demuestra que el beneficiario de la justicia gratuita dispone de medios económicos suficientes, el Tribunal, juzgando sumariamente mandará cesar los efectos del beneficio. De esta decisión no se oirá apelación.

Share This