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Código Procedimiento Civil Artículo 23

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 23 Cuando la ley dice: »El Juez o Tribunal puede o podrá», se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

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