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Código Procedimiento Civil Artículo 26

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 26 Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.

 

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