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Código Procedimiento Civil Artículo 309

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 309 Si por no haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el Juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente.

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