Skip to content

Código Procedimiento Civil Artículo 336

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 336 Declarada la invalidación, el juicio se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda, en los casos de los números 1° y 2° del artículo 328 ; y al estado de sentencia, en los demás casos.

Share This