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Código Procedimiento Civil Artículo 347

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 347 Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362 , y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61 de este Código.

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