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Código Procedimiento Civil Artículo 423

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 423 Decidida definitivamente la prestación del juramento deferido o referido, el Juez fijará el día y la hora para el acto, y ordenará la citación personal de quien deba prestarlo, la cual se hará por medios preceptuados en este Código.

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