Skip to content

Código Procedimiento Civil Artículo 6

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 6 Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se consultará con la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción.

Share This