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Código Procedimiento Civil Artículo 708

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 708 En la sentencia definitiva se hará pronunciamiento expreso sobre las costas y se condenará en éstas siempre a quien resulte perturbador o despojador.

Pero si la querella fuere declarada sin lugar, las costas las pagará el querellante, quien deberá cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 38 de este Código.

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