Código Procedimiento Civil Artículo 810 Siempre que aparezca un nuevo acreedor se practicará lo prevenido para la calificación de los créditos de concurso, y se declarará por el Juez el lugar que debe ocupar en graduación, si estuviere hecha.
Código Procedimiento Civil Artículo 810 Siempre que aparezca un nuevo acreedor se practicará lo prevenido para la calificación de los créditos de concurso, y se declarará por el Juez el lugar que debe ocupar en graduación, si estuviere hecha.