Código Procedimiento Civil Artículo 845 Concluido el término probatorio, se oirán los informes de las partes en el plazo que fije el Juez y se sentenciarán al quinto día siguiente.
De la sentencia no se oirá apelación.
Código Procedimiento Civil Artículo 845 Concluido el término probatorio, se oirán los informes de las partes en el plazo que fije el Juez y se sentenciarán al quinto día siguiente.
De la sentencia no se oirá apelación.