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Código Procedimiento Civil Artículo 916

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 916 Cuando el testamento abierto se hubiere otorgado ante el Registrador y dos testigos sin registro en el mismo acto en los protocolos, ni posteriormente a solicitud del testador; podrá protocolizarse a solicitud de los herederos o de cualquier interesado.

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