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Constitucion Republica Bolivariana de Venezuela CRBV

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 159

enero 24, 2013

CRBV Artículo 159 Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

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