Saltar al contenido
Constitucion Republica Bolivariana de Venezuela CRBV

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 188

enero 24, 2013

CRBV Artículo 188 Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:

  1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con , por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

  2. Ser mayor de veintiún años de edad.

  3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *