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Constitucion Republica Bolivariana de Venezuela CRBV

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 196

enero 24, 2013

CRBV Artículo 196 Son atribuciones de la Comisión Delegada:

  1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.

  2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.

  3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.

  4. Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.

  5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.

  6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.

  7. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

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