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Constitucion Republica Bolivariana de Venezuela CRBV

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 25

enero 24, 2013

CRBV Artículo 25 Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

 

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