Embargo en juicios de prestaciones sociales

eud.com – Eduardo Garcia Valentiner – Conjuez Sala de Casación Social del TSJ
EN VENEZUELA DISPONEMOS de varios tipos de medidas preventivas (embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar y medidas innominadas) destinadas a evitar que una vez ganada la demanda no se pueda ejecutar.

Esos requisitos varían según se trate de juicios ordinarios o de juicios de créditos exigibles. Para las medidas preventivas en el primer tipo de juicios se requieren dos condiciones: prueba de presunción de buen derecho o ‘ fumus bonis iuris ‘ y prueba de peligro que el fallo quede ilusorio o ‘ periculum in mora ‘. En ese sentido lo plasma el artículo 585 del CPC. Para las medidas preventivas en los juicios de créditos exigibles, el legislador sólo exige que se presente prueba de la presunción del buen derecho, no hace falta probar el ‘ periculum in mora ‘. Esto sucede mediante la presentación de instrumento público o auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar. La tradición ha sido entender que los créditos exigibles sólo existen entre comerciantes. En consecuencia, sólo en beneficios de un comerciante con un crédito exigible se podría acordar un embargo sin probar el ‘ periculum in mora ‘. Sin embargo, hoy día sabemos que en materia laboral también existen créditos exigibles. En este sentido el artículo 92 de la Constitución señala expresamente que las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata. Se sigue entonces que, probado que alguien fue trabajador sus prestaciones laborales serían exigibles. Así, un crédito exigible laboral (incluyendo las prestaciones sociales) se probaría como todo crédito exigible: por instrumento público o auténtico. Como las prestaciones son ejecutables al terminar la relación laboral, ese instrumento debe probar la existencia de la relación laboral. LEA LA NOTICIA COMPLETA