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LOPT Artículo 176

enero 24, 2013

LOPT Artículo 176.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social remitirá el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si fuere el caso, a los fines legales subsiguientes, remitiendo copia certificada del fallo al Tribunal Superior del Trabajo.

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