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LOTTT Artículo 130

enero 24, 2013

Violación al salario mínimo.
LOTTT Artículo 130.

El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley.

El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

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