Saltar al contenido

Límite de los descuentos.
LOTTT Artículo 154.

Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono, o patrona sólo serán amortizables, semanal, o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso.

En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono o patrona podrá compensar el saldo pendiente del trabajador o trabaja dora con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This