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LOTTT Artículo 158

enero 24, 2013

Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo.
LOTTT Artículo 158.

Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.

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