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Ley Especial.
LOTTT Artículo 287.

Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras culturales serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales y sindicales.

En la ley especial se establecerá la protección para los trabajadores y trabajadoras culturales.

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