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LOTTT Artículo 391

enero 24, 2013

Decisiones dentro del marco legal.
LOTTT Artículo 391.

La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes o en los estatutos de la propia organización.

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