De los funcionarios y las funcionarias del trabajo.
LOTTT Artículo 501.
Los funcionarios y las funcionarias del trabajo no podrán tener interés, directo, ni indirecto, en las entidades de trabajo comprendidas en su jurisdicción.
De los funcionarios y las funcionarias del trabajo.
LOTTT Artículo 501.
Los funcionarios y las funcionarias del trabajo no podrán tener interés, directo, ni indirecto, en las entidades de trabajo comprendidas en su jurisdicción.