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LOTTT Artículo 510

enero 24, 2013

Subinspectoría del Trabajo.
LOTTT Artículo 510.

Dentro de la jurisdicción de una Inspectoría del Trabajo, podrá funcionar una SubInspectoría del Trabajo, que atenderá los reclamos de los trabajadores y las trabajadoras, ejercerá la supervisión de los centros de trabajo asignados, y garantizara la protección del fuero y la inamovilidad laboral.

Las SubInspectorías del Trabajo, no podrán emitir providencias administrativas y estarán subordinadas a la Inspectoría del Trabajo respectiva.

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