Saltar al contenido

LOTTT Artículo 533

enero 24, 2013

Infracción al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones.
LOTTT Artículo 533.

En caso de que el patrono o patrona pague al trabajador o trabajadora un salario inferior al mínimo fijado, o no pague oportunamente el salario semanal, quincenal y las vacaciones se le impondrá una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This