Competencia del ministro o ministra.
LOTTT Artículo 549.
Las multas a los funcionarios o funcionarias del Trabajo serán impuestas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.
Competencia del ministro o ministra.
LOTTT Artículo 549.
Las multas a los funcionarios o funcionarias del Trabajo serán impuestas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.