RLOT Artículo 151. Prórroga de la duración de la convención:
Las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada.
RLOT Artículo 151. Prórroga de la duración de la convención:
Las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada.