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RLOT Artículo 208

enero 24, 2013

RLOT Artículo 208. Participación de los resultados al Inspector o Inspectora del Trabajo:
La Junta Electoral deberá remitir al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, el acta de proclamación de los Directores o Directoras Laborales electos o electas y su suplente.

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