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LOPT Artículo 94

enero 24, 2013

LOPT Artículo 94.

El nombramiento de los expertos corresponderá al Tribunal y su costo correrá por cuenta de la parte solicitante. También podrá el Juez ordenar que la experticia sea practicada por funcionarios públicos, cuando la parte o las partes no dispongan de medios económicos para su realización.

Igualmente, podrá el Juez hacer el nombramiento de expertos corporativos o institucionales, para la realización de la experticia solicitada.

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