LOPT Artículo 99.
El testigo que declare falsamente bajo juramento será sancionado penalmente conforme a lo establecido en el Código Penal.
En la misma pena incurrirán los expertos que den declaración falsa con relación a la experticia realizada por ellos.
En estos casos el Juez del Trabajo que decida la causa deberá oficiar lo conducente a los órganos competentes, para que éstos establezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar.