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LOPT Artículo 112

enero 24, 2013

LOPT Artículo 112.

Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma.

Parágrafo Único: En caso de no poder asistir, el Juez podrá comisionar a un Tribunal de la jurisdicción para que practique la inspección judicial, a la que haya lugar.

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